Cómo deben viajar nuestras mascotas dentro del vehículo

Ley Animales peligrosos

Junto al Código Penal y el Código Civil, las mascotas disponen de su forma jurídica que regula la tenencia de animales, y en concreto de aquellos que pueden suponer un cierto riesgo por su agresividad, mediante la ley 50/1999 de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Artículo 2. Definición.

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, posteriormente modificada en su artículo 2.1 por el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. A modo de resumen, en los que se amplían y especifican las razas consideradas peligrosas y sus obligaciones, podemos definir los siguientes artículos.

 
Lo más consultado..
11759
Cómo deben viajar las mascotas dentro de un vehículo
En el mercado existen diferentes sistemas de...
9387
video general
Campaña 2011 Campaña 2010 ...
8562
Crash Test
Conozca el resultado de las pruebas de...